viernes, 23 de abril de 2010

Fuero militar

En lo que tiene el tinte de una maniobra dilatoria, pero que puede resultar mortal para muchos ciudadanos, el gobierno pospuso hasta el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso (septiembre) la modificación al artículo 57 del Código de Justicia Militar, para que todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por los integrantes de las fuerzas armadas sean juzgadas por autoridades civiles.

En vez de eso, la Cámara de Senadores aprobó anoche en comisiones la Ley de Seguridad Nacional por la cual se legaliza la participación temporal del ejército en la lucha contra el narcotráfico y, respecto de las violaciones de militares, remite el asunto a lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución.

El texto referido quedó como sigue:

"En las tareas de auxilio de la fuerza armada permanente a la que se refiere este título, las conductas que sus miembros realicen y que pudieran ser constitutivas de delito, que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes, con estricta observancia de los criterios de objetividad, independencia, imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 133 constitucionales".

El artículo 13 dispone que "cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda". El artículo 133, en tanto, determina la vigencia de los tratados internacionales y se menciona como referencia a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que sentenció al gobierno mexicano a cambiar la legislación en materia de fuero militar.

Contra lo que pudiera pensarse, la redacción de ese artículo no resuelve la demanda casi generalizada de que sean tribunales civiles y no militares quienes juzguen delitos de las fuerzas armadas, como se quiere hacer pasar.

Y no zanja la cuestión porque deja una rendija abierta para que los militares insistan en juzgarse a sí mismos, primero, porque permanece vigente el referido artículo 57 del Código de Justicia Militar, y segundo porque en esa redacción no se especifica que los delitos a que se refiere, sean derivados de la intervensión de las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico.

Los militares podrán argumentar que la tal disposición aplica sólo, por ejemplo, cuando un soldado en su día libre se meta a una cantina y cometa allí un delito, y no cuando esos delitos se deriven de la guerra en que se les ha dicho que participan.

Protejer al ejército; descobijar a la sociedad

Los jefes militares han pedido, exigido casi, que se legalice su participación en la lucha antinarco, mediante reformas constitucionales que protejan su actuación, pero a la sociedead civil, que queda expuesta a las vejaciones castrenses, nadie la proteje. El único medio de que se dispone para que los eventuales delitos no queden impunes, es precisamente que los miembros de la milicia que incurran en ellos sean juzgados no por sus pares, sino por civiles.

La insistencia en este punto deriva no sólo del hecho de que ante un caso de violación de garantías, el ejército no puede ser juez y parte, sino del hecho más elemental de que los juzgados militares estarían en la misma lógica que los eventuales acusados y tenderían a justificar o encontrar atenuantes a los crímenes que se les imputen.

Lo anterior no es una conjetura o una ocurrencia de quienes han analizado el tema, En una entrevista con La Jornada (19 de abril/2010)varios militares dijeron al reportero Gustavo Castillo que su defensa del fuero militar deriva de que "no se nos puede tratar como a policías, porque, en principio, somos diferentes".

La tal diferencia, como señalan en la referida entrevista, consiste en que "estamos formados para el ataque, no para la disuación; ésta es una función de la policía".

He ahí el quid del asunto. Calderón envió a los militares a la calle diciéndoles que iban a una guerra. Y en una confrontación de ese tipo los soldados no se sienten obligados, por su formación, a averiguar ni a reconocer circunstancias, sino a disparar y a matar.

Ese es el riesgo y el peligro al que se exponen a los ciudadanos con las tropas en las calles y carreteras del país. Como ya ha ocurrido, usted puede ser acribillado al circular con su auto frente a un retén o convoy militar, sólo porque a los soldados allí acantonados les parezca, según sus códigos, que usted y su familia son el enemigo.

O tan sólo porque desde afuera de su auto las cosas se ven diferentes, como afirmó el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, en un intento canallezco por justificar a soldados que asesinaron a dos menores el pasado 3 de abril en una carretera de Tamaulipas.

La CIDH y el fuero militar

Por lo demás, las modificación del fuero militar es un mandato que la Corte Interamericana de Derechos Humanops (CIDH)formuló al gobierno mexicano en noviembre de 2009, como parte de las sentencias que ese órgano dictó por la desaparición en los años 60 del líder campesino Rosendo Radilla, secuestrado por militares; y por el caso del Campo Algodonero --referente a los feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua).

En esa sentencia, la CIDH asienta que el fuero militar no debe encubrir las violaciones a garantías fundamentales.

Todavía más: durante la reunión del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, efectuada el 8 y 9 de marzo de este año en Nueva York, se cuestionó a los enviados de Calderón sobre cómo y cuándo el gobierno cumpliría las sentencias de la CIDH.

Específicamente los expertos de la ONU preguntaron cómo y cuándo se reformaría el artículo 57 del Código de Justicia Militar. A tono con la costumbre de los políticos mexicanos de decir sin decir nada, en esa ocasión el director general de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, Jaime Antonio López Portillo, respondió que esperan "el momento técnico oportuno", sin aclarar, por supuesto, el significado de semejante frase encriptada.

En un nuevo intentto, a fines del mismo mes de marzo, Amnistía Internacional instó al gobierno mexicano a cumplir cabalmente con las 19 recomendaciones que le formuló el Comité de Derechos Humanos de la ONU, las cuales son un llamado a las autoridades para cumplir con sus obligaciones adquiridas mediante distintos instrumentos internacionales de garantías, entre ellos, el Pacto Internacionbal de Derechos Civiles y Políticos.

Diferir, la respuesta

La respuesta gubernamental ha sido oscilante: A mediados de este mes de abril, luego de la reunión de senadores con el gabinete de Seguridad Nacional, se informó que en el caso del Código de Justicia Militar, los propios integrantes de ese gabinete aceptaron que debe modificarse con base en la sentencia de la CIDH.

Este miércoles 21 de abril se anunció que antes de finalizar el actual periodo ordinario se enviaría la iniciativa para limitar el fuero militar. Trascendió incluso que la minuta llegaría de un momento a otro.

No obstante, este jueves 22 se anunció que la iniciativa se propondrá hasta septiembre. Seguramente para el gobierno de Calderón y para los militares que lo arropan aún no llega "el momento técnico oportuno".

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