viernes, 20 de marzo de 2009

Banamex: otra claudicación

Un principio jurídico establece: la ley puede crear privilegios, pero no otorgarlos.

Un texto legal puede, sin proponérselo, por vía de una redacción equívoca o inexacta, crear una situación ventajosa para un individuo o un grupo social, pero jamás deberá hacerlo expresa e intencionadamente.

Pero eso es justo lo que hizo ayer el gobierno mexicano, respecto de su homólogo estadounidense al señalar que el apoyo de Estados Unidos a Citigroup, no viola la ley aplicable aquí que prohibe expresamente a personas morales extranjeras participar en el capital social de bancos, en este caso de Banamex, filial en México de Citigroup.

Con el agravante adicional que el gobierno de este país creará un privilegio retroactivo, es decir, intencional, pues anunció que propondrá reformas a la ley para legalizar esta violación y así ya nadie diga nada.

El 27 de febrero el gobierno de Barak Obama incrementó su participación de ocho a 36 por ciento en Citigroup. Se convirtió así en el dueño más grande del grupo y sus filiales (Banamex). De paso, se colocó en una situación ilegal respecto de México, cuya Ley de Instituciones de Crédito, artículo 13 establece:

"No podrán participar en forma alguna en el capital social de las instituciones de banca múltiple, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad".

Tras más de 15 días de deliberaciones para encontrar una salida que la sacara del brete en que la colocó esa situación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) emitió ayer el comunicado de prensa 012/2009 en el que tras una especiosa argumentación concluye que no se incumple la ley.

Ello porque para que la norma sea aplicable "se requiere que la compra sea directa, es decir, que haya una adquisición de acciones de los grupos financieros en México", y en este caso la adquisición de participaciones sociales de la institución se realizó en el extranjero.

Sabedora de la fragilidad de esa explicación --puesto que la propia SHyCP reconoce en el comunicado que "es innegable que los beneficios de los apoyos otorgados en el extranjero se extienden a sus filiales en México"-- expone hacia el final del boletín su explicación estrella: que al amparo de los tratados de libre comercio se aprobaron reformas a la legislación financiera que establecieron un régimen particular para la inversión extranjera aplicable a las filiales.

Este régimen específico de tenencia accionaria no incluye "la prohibición a la inversión de personas extranjeras que ejerzan actos de autoridad que aplica al régimen accionario general".

Sin embargo, en clara contradicción con este argumento, en otra parte de ese boletín se reconoce sin ambages que la nueva situación no está prevista en ninguna ley y lo justifica de manera pedestre al decir que la prohibición a que se refiere el artículo 13 citado "data de hace más de 20 años en un contexto en que la inversión extranjera sólo se permitía de manera minoritaria (no como ahora que puede ser hasta de 100 por ciento) y no consideraba los escenarios generados por una profunda crisis económica mundial.

"En consecuencia --reconoce Hacienda-- los preceptos vigentes, dada su antiguedad no alcanzan a regular la situación actual del sistema financiero mexicano...ni los escenarios de emergencia que enfrenta el sistema financiero internacional". Así, en un mismo comunicado, la Secretaría reconoce que el asunto no está previsto en la ley y, a la vez, que sí lo está (claro, en los tratados comerciales, que así estarían por encima de las leyes generales del país, lo cual, dicho sea de paso, es inconstitucional).

En un nuevo reconocimiento de que la situación es anómala, el gobierno se apresta a modificar la ley para legalizar la hoy ilegal intervención extranjera en bancos. Es decir, en lugar de aplicar la normatividad, la va a adecuar a la circunstancia: hará un traje a la medida, sobre pedido, lo cual resulta jurídicamente aberrante.

Afirma el gobierno que la simulación, perdón, la prohibición se mantendrá, pero para "reafirmar la rectoría del Estado sobre el sistema financiero nacional" (¿habrá algo parecido a eso cuando 90 por ciento de la banca que opera en el país pertenece al capital financiero trasnacional?) se establecerán las excepciones necesarias (que permitan violar la disposición del artículo 13 mencionado).

Adicionalmente, el gobierno justifica la violación de la ley mexicana al establecer que la medida adoptada por el gobierno de Obama es temporal, pero la ley no establece salvedades para casos temporales o para cuando la voracidad del capital provoque crisis como la actual. Eso ya es, como decían los antiguos: buscarle tres pies al gato.

A este paso de interpretaciones legaloides, uno de estos días nos avisarán que es perfectamente legal el traslado de Florence Cassez a Francia para que allá le reduzcan o permuten la pena a la que fue condenada aquí.

El morbo del caso ya sólo radica en ver qué argucias se blandirán para justificar una nueva genuflexión del señor Calderón ante intereses extranjeros.

Prepárense!

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